IMPUESTO AL PATRIMONIO PARA PERSONAS JURIDICA EN COLOMBIA 2026

By: Tax Alert. Group Three

El Gobierno Nacional expidió recientemente un decreto legislativo mediante el cual se establece un impuesto al patrimonio aplicable a personas jurídicas para el año 2026. Esta medida forma parte de las acciones adoptadas en el marco de la emergencia económica y tiene como objetivo generar ingresos fiscales adicionales gravando el patrimonio de ciertas empresas.

Pero, ¿y cual es la diferencia a otros tributos en colombia?

A diferencia de otros tributos del sistema fiscal colombiano, el impuesto al patrimonio no grava la renta o las utilidades de una compañía, sino el valor de su patrimonio en una fecha determinada. Por esta razón, el análisis que deberán realizar las empresas se centra principalmente en la correcta determinación de su patrimonio líquido y en la identificación de los activos que pueden excluirse de la base gravable.

A continuación se presentan los principales aspectos del impuesto al patrimonio para empresas en Colombia en 2026, así como algunos elementos que las organizaciones deberían revisar oportunamente.

Alcance del impuesto al patrimonio para empresas

El impuesto al patrimonio se aplica a personas jurídicas y sociedades de hecho contribuyentes del impuesto sobre la renta, cuyo patrimonio líquido al 1 de marzo de 2026 sea igual o superior a 200.000 UVT.

La fecha de referencia establecida por la norma es particularmente relevante, ya que la obligación tributaria surge con base en el patrimonio que posea la empresa en ese momento específico, independientemente de la evolución posterior de sus resultados financieros.

En consecuencia, las compañías deberán realizar un análisis patrimonial detallado con corte a dicha fecha para determinar si se encuentran dentro del ámbito de aplicación del impuesto.

Determinación del patrimonio líquido

Para efectos del impuesto al patrimonio, el primer paso consiste en determinar el patrimonio líquido de la empresa.

De forma general, este se calcula mediante la siguiente estructura:

Patrimonio brutodeudas vigentes a la fecha de referencia = patrimonio líquido

El patrimonio bruto incluye la totalidad de los activos poseídos por la empresa, tales como:

  • bienes inmuebles
  • inversiones financieras
  • participaciones en otras sociedades
  • maquinaria y equipos
  • inventarios
  • otros activos registrados en los estados financieros

Por su parte, las deudas corresponden a las obligaciones reales y exigibles que se encuentren vigentes a la fecha de corte.

El resultado de esta depuración permitirá determinar si la empresa supera el umbral patrimonial que genera la obligación de declarar y pagar el impuesto.

Determinación de la base gravable

En caso de que el patrimonio líquido supere el umbral establecido por la norma, el siguiente paso consiste en determinar la base gravable del impuesto al patrimonio.

La base gravable se obtiene a partir del patrimonio líquido, del cual deben restarse determinados activos que la norma permite excluir.

La estructura general puede resumirse así:

patrimonio bruto – deudas vigentes = patrimonio líquido

patrimonio líquido – valor patrimonial neto de los bienes excluidos = base gravable del impuesto

Es importante destacar que la norma establece que las exclusiones deben calcularse con base en el valor patrimonial neto de los activos, lo que implica aplicar una proporción entre patrimonio líquido y patrimonio bruto.

 

Activos que pueden excluirse de la base gravable

El decreto contempla ciertas exclusiones que buscan evitar situaciones de doble imposición dentro de estructuras empresariales o reconocer la naturaleza particular de ciertos activos.

Entre las principales exclusiones se encuentran:

Participaciones en sociedades nacionales

Las acciones, cuotas o partes de interés en sociedades colombianas pueden excluirse de la base gravable. Esta exclusión aplica tanto para participaciones directas como para participaciones indirectas a través de vehículos de inversión.

Activos destinados a control y mejoramiento ambiental

En algunos casos, los activos utilizados para proyectos ambientales en empresas públicas de acueducto y alcantarillado pueden excluirse.

Reservas técnicas de entidades financieras

Determinadas reservas técnicas del sector financiero también pueden excluirse del cálculo de la base gravable.

Aportes sociales en entidades del régimen tributario especial

La norma contempla igualmente la posibilidad de excluir los aportes sociales realizados por los asociados en ciertos tipos de entidades.

Cálculo del valor patrimonial neto de los bienes excluidos

Un elemento técnico importante del impuesto es que los activos excluidos no se restan por su valor total, sino por su valor patrimonial neto.

El decreto establece que dicho valor debe calcularse aplicando la siguiente proporción:

Valor patrimonial neto del activo excluido = valor patrimonial del activo × (patrimonio líquido / patrimonio bruto)

Este mecanismo busca mantener la proporcionalidad entre el patrimonio líquido y los activos excluidos al momento de determinar la base gravable.

 

Importancia de revisar correctamente las exclusiones

La correcta identificación de las exclusiones es uno de los aspectos más relevantes en la determinación del impuesto al patrimonio para empresas en Colombia en 2026, ya que puede tener un impacto significativo en la base gravable del tributo.

Por esta razón, las compañías deberían revisar cuidadosamente:

  • sus participaciones en otras sociedades
  • las inversiones realizadas a través de vehículos de inversión
  • la naturaleza de ciertos activos especiales
  • los soportes documentales necesarios para sustentar las exclusiones

Una adecuada revisión permitirá determinar correctamente la base gravable del impuesto y mitigar posibles contingencias fiscales en procesos de fiscalización.

Tarifas aplicables

El impuesto establece dos tarifas diferenciadas dependiendo del tipo de contribuyente.

Tarifa general

La tarifa general del impuesto corresponde al 0,5 % sobre la base gravable y aplica a la mayoría de las empresas sujetas al tributo.

Tarifa especial

Se establece una tarifa del 1,6 % sobre la base gravable para determinadas entidades, entre ellas:

  • instituciones financieras
  • compañías de seguros
  • reaseguradoras
  • comisionistas de bolsa
  • proveedores de infraestructura del mercado de valores
  • empresas dedicadas a la extracción de carbón
  • empresas dedicadas a la extracción de petróleo

La correcta identificación de la actividad económica de la empresa resulta por tanto relevante para determinar la tarifa aplicable.

Fechas para declaración y pago

Las empresas obligadas a declarar el impuesto deberán cumplir con el siguiente calendario:

Declaración del impuesto: 1 de abril de 2026

Pago primera cuota: 1 de abril de 2026

Pago segunda cuota: 4 de mayo de 2026

Dado que los plazos establecidos son relativamente cercanos, resulta recomendable que las empresas anticipen la revisión de su información patrimonial.

Consideraciones para las empresas

Desde una perspectiva práctica, el nuevo impuesto al patrimonio implica que las compañías revisen con especial atención algunos aspectos de su situación financiera y fiscal.

Entre los puntos que deberían analizarse se encuentran:

  • la correcta valoración de los activos registrados en los estados financieros
  • la existencia y soporte de las obligaciones financieras y otros pasivos
  • la estructura de participaciones en otras sociedades
  • las inversiones realizadas a través de vehículos indirectos
  • posibles reorganizaciones empresariales recientes

Una adecuada revisión patrimonial permitirá determinar de forma precisa la base gravable y reducir potenciales riesgos de fiscalización o contingencias tributarias.

Reflexión final

Aunque el impuesto al patrimonio para personas jurídicas en Colombia en 2026 tiene carácter extraordinario, su impacto puede ser relevante para empresas con niveles patrimoniales elevados.

En este contexto, resulta recomendable que las organizaciones realicen un diagnóstico patrimonial oportuno, que les permita identificar si se encuentran sujetas al impuesto y evaluar su impacto financiero.

Una revisión temprana y técnicamente estructurada facilitará el cumplimiento adecuado de las obligaciones tributarias y permitirá anticipar eventuales implicaciones fiscales.

Group Three. Tax & Legal Advisory

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