By: Jairo Mauricio Romero / Abogado y Contador Público / Esp. Derecho Tributario y Derecho Administrativo
El pasado 28 de mayo del presente año fue expedido el decreto 0572, normativa que modifica significativamente las reglas de juego relacionadas con la retención en la fuente y la autoretención, medida que desde luego tiene efectos directos en las operaciones que dia a día ejecutan las empresas, contadores y demás contribuyentes con este tipo de obligación fiscal.

Pero, ¿que cambia?
En las consideraciones del Decreto se lee la eliminación de tratos dispares entre quienes tienen capacidad económica similar, pero en realidad lo que notamos es un evidente afán de recaudo, sacar recursos anticipados del bolsillo de las personas o de la caja de las empresas, sin embargo y a pesar de estas señales los ajustes principales que introduce el mentado decreto son:
- Nuevas tarifas de autoretencion en la fuente para distintas actividades económicas, en especial comercio, manufactura, tecnología, etc.
- Reducción de bases mínimas monto en UVT (Unidad de valor tributario)1 a partir de las cuales se debe practicar retenciones en la fuente.
- Inició su vigencia el 01 de junio de 2025.
Como ejemplo de esto encontramos estas situaciones:
- Retención por servicios, anteriormente su base era de 4 UVT, baja a 2 UVT, lo que evidentemente amplia significativamente el universo de operaciones sujetas a retención.
- Retención por compras agrícolas y pecuarias sin procesamiento industrial, anteriormente su base era 92 UVT, baja a 70 UVT.
- Retención en venta de bienes raíces para vivienda, anteriormente en las adquisiciones con cuantía menores a 27 UVT no se practicaba retención en la fuente, pues bien con la nuevas disposiciones cambió a 10 UVT y se establece una retención del 1% sobre las primeras 10.000 UVT y 2,5% sobre el excedente.
Pues bien, esto genera un impacto directo en las cuentas por pagar, en los procesos de facturación, el cálculo de impuestos, la relación con los proveedores, además genera la necesidad de revisar y actualizar la configuración contable y tributaria de los sistemas de software o ERP.
Para una revisión amplia de los cambios por actividad económica puede consultar directamente el decreto: https://www.minhacienda.gov.co/normativa/decretos/2025/-/document_library/eryu/view_file/2414330
Para cerrar este post se hacen las siguientes sugerencias a empresarios y contadores:
- Verifica si tu actividad económica tiene nueva tarifa de auto retención. 1 Para 2025 se estableció en $47.075 pesos.
- Revisa las bases mínimas nuevas en UVT para aplicar retención.
- Actualiza tus procesos contables y parametriza el software
- Consulta con nuestra firma de asesoría contable, tributaria y legal para asegurar los cumplimientos adecuados.
